Programa II - Personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros - TR600B
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el Régimen de trabajadores del Mar como personas trabajadoras por cuenta propia, los profesionales y empresas que reúnan las condiciones establecidas y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que acrediten una caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto al año 2019, de más de un 30%.
- Los demás requisitos establecidos en el artículo 7 de la orde.
En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre sociedades en el Régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de eligibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo que el resultado o volumen de operaciones a considerar para determinar a caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
Requisitos
Serán subvencionables los gastos realizados para:
- El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
- El pago de la deuda derivada de los costes fijos.
Los pagos a los que se refiere el punto anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Proceder de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021.
- La obligación de pago debe haber nacido entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo de 2021.
- Los pagos deben estar pendientes el 31 de mayo de 2021, aunque ya estuviesen pagadas en la fecha de la presentación de la solicitud.
La fecha de nacimiento de los compromisos contractuales y la fecha de nacimiento de la obligación de pago se justificará con la fecha que se señale en el contrato de referencia y/o factura correspondente.
Cuantía de la ayuda económica
Las ayudas, en función de la caida del volumen de operaciones del año 2020 respecto del año 2019, se concederán inicialmente por los siguientes importes (sin perjuicio de que resulte aplicable lo previsto en el artículo 5.2 de la orden, para el caso de que existan créditos sobrantes en algún programa):
- 6.000 euros si la caída del volumen de operaciones está entre más de un 30% y hasta un 60%.
- 7.000 euros si la caída del volumen de operaciones es más de un 60% y menos de un 70%.
- 8.000 euros si la caída del volumen de operaciones es del 70% o más.
Dicha cantidad se incrementará hasta en 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tenga la persona solicitante en el momento de la publicación de la orden, según la escala siguiente:
- 1.000 euros si tiene de 4 a 9 personas trabajadoras por cuenta ajena.
- 2.000 euros si tiene de 10 a 20 personas trabajadoras por cuenta ajena.
- 3.000 euros si tiene de 21 a 25 personas trabajadoras por cuenta ajena.
Para las personas autónomas de temporada los importes de la ayuda serán del 50% de las cantidades indicadas.
Más información en el teléfono gratuito 900 815 600
(Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas)
Por último, en la disposición final tercera del Real Decreto - ley 17/2021, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, se incluye una nueva redacción al apartado 3 del artículo 1º del Real Decreto-ley 5/2021.