Programa III - Personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras, y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadoras - TR600C
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el Régimen de Trabajadores del Mar como personas trabajadoras por cuenta propia, los profesionales y empresas, que reunan las condiciones establecidas en la orden y:
- Que acrediten una caida del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto al año 2019, de más de un 30%.
- Los demás requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orde.
En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumprimento de los requisitos de eligibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo que el resultado o volumen de operaciones a considerar para determinar la caida de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que lo conformen.
Requisitos
Serán subvencionables los gastos realizados para:
- El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
- El pago de la deuda derivada de los costes fijos.
Los pagos a los que se refire el punto anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Proceder de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021.
- La obligación de pago debe haber nacido entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo de 2021.
- Los pagos deben estar pendientes el 31 de mayo de 2021, aunque ya estuviesen realizados en la fecha de la presentación de la solicitud.
La fecha de nacimiento de los compromisos contractuales y la fecha nacimiento de la obligación de pago se justificará con la fecha que se señale en el contrato de referencia y/o factura correspondiente.
Cuantía de la ayuda económica
Las ayudas, en función de la caida del volumen de operaciones del año 2020 respecto del año 2019, se concederán inicialmente por los siguientes importes (sin perjicio de que resulte aplicable lo previsto en el artículo 5.2 de la orden, para el caso de que existan créditos sobrantes en algún programa):
- 10.000 euros si la caida del volumen de operaciones está entre más de un 30% y hasta un 60% .
- 12.000 euros si la caida del volumen de operaciones es más de un 60% y menos de un 70%.
- 15.000 euros si la caida del volumen de operaciones es del 70% o más.
Dicha cantidad se incrementará hasta 15.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tenga en el momento de la publicación de la orden, según la escala siguiente:
- 5.000 euros si tiene de 26 a 50 personas trabajadoras.
- 10.000 euros si tiene de 51 a 100 personas trabajadoras.
- 15.000 euros si tiene más de 100 personas trabajadoras.
Para las personas autónomas de temporada los importes de la ayuda serán del 50% de las cantidades indicadas.
Más información en el teléfono gratuito 900 815 600
(Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas)
Por último, en la disposición final tercera del Real Decreto - ley 17/2021, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, se incluye una nueva redacción al apartado 3 del artículo 1º del Real Decreto-ley 5/2021.