Programa de apoyo al acceso a la financiación operativa - Re-solve 2018
- 10/08/2018
- 31/10/2018
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Etapa
IG524A - Programa de apoyo al acceso a la financiación operativa - Re-solve 2018
Fecha de publicación: 10 de agosto de 2018
Fecha de inicio solicitud: 11 de agosto de 2018
Fecha de finalización solicitud: 31 de octubre de 2018
Objeto
La ayuda regulada por estas bases tienen por objeto la habilitación de una línea de reavales del Igape para facilitar el acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Igape, las SGR y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2018), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.
El apoyo se centra en las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas trabajadoras autónomas) que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal el pago de nóminas a los trabajadores, tributos, cuotas a la Seguridad Social, gastos de alquiler, pagos a proveedores y a acreedores por prestación de servicios, cuotas de deudas bancarias a largo plazo y cuotas de leasing que venzan durante el período de disposición del préstamo formalizado al amparo de esta línea, así como la cancelación anticipada de pólizas de crédito o préstamos destinados a la misma finalidad, que venzan durante dicho período de disposición. En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o en activos financieros.
Características de la ayuda
Las características de las operaciones de financiación son las siguientes:
1. Modalidad:
Préstamo.
2. Importe:
El importe del préstamo subsidiable será igual o superior a 3.000,00 € e igual o inferior a 500.000,00 €.
En el caso de operaciones de importe superior a 150.000,00 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. A estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular, se entenderán realizadas en plural.
3. Plazo:
Serán atendibles, a efectos de las ayudas establecidas en estas bases, los préstamos formalizados a un plazo no inferior a 3 años y no superior a 7 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años.
4. Período de disposición:
El período máximo de disposición del préstamo subsidiable será hasta la primera cuota de amortización o, de ser inferior, de 1 año desde la formalización.
La ayuda será en forma de garantía y consistirá en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación de préstamo, en garantía de hasta el 25 % del riesgo asumido por la SGR.
Dentro del límite del 25 %, la cobertura del reaval del Igape se otorgará por un porcentaje que, sumado a los reavales de otros organismos, no superen el 80 % del riesgo asumido por la SGR.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda, entre otras, las personas trabajadoras autónomas.
En este enlace se puede acceder al texto completo de la resolución.