Bono emplea automoción para la formación con contratación de personas desempleadas
- 20/08/2018
- 01/10/2018
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Etapa
TR301Y - Bono emplea automoción para la formación con contratación de personas desempleadas
Fecha de publicación: 20 de agosto de 2018
Fecha de inicio solicitud: 21 de agosto de 2018
Fecha de remate solicitud: 1 de octubre de 2018
Objeto
El Bono emprega automoción consistirá en una subvención a las empresas beneficiarias en el programa que, además de la contratación laboral de personas en situación de desempleo, lleven a cabo acciones formativas para mejorar los conocimientos y habilidades en el puesto de trabajo de las personas participantes.
Características de la ayuda
La subvención prevista en este programa será de aplicación a todas a todas las contrataciones que se formalicen desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre del año 2018 con personas desempleadas.
El Bono emplea automoción tendrá un importe del 50 % del importe total justificado, con un máximo de 2.000 euros por cada persona desempleada contratada, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora contratada recibirá formación y tutorización
b) La acción formativa deberá tener formación en contenidos relacionados con el puesto de trabajo al que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa, y deberá contar con un número mínimo de 50 horas
c) Para las contrataciones realizadas entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la orden la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Para las contrataciones realizadas con posterioridad al 15 de septiembre de 2018 y hasta el 30 de septiembre la formación tendrá fecha límite para su finalización el 15 de diciembre de 2018
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta subvención, entre otras, as persoas autónomas que que cuenten en su plantilla con un mínimo de 50 personas trabajadoras, con centro o centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la orden publicada y desarrollar actividades económicas en alguna de las divisiones CNAE 09 que constan en la página web de la consellería o bien acreditar el objeto social de las escrituras o clasificación del impuesto de actividades económicas el tipo de actividad empresarial.
En este enlace se puede acceder al texto completo de la resolución.