Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en el 2019


  • 11/04/2019
  • 13/05/2019
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Código BDNS 448866 - Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad (2019)

Fecha de publicación: 11/04/2019

Fecha inicio de solicitud: 12/04/2019

Fecha fin solicitud: 13/05/2019

Objeto

La publicación regula las ayudas para fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

Características de la ayuda

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles. Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:

a) Si el beneficiario tuviese una edad inferior a sesenta e cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio. Las personas beneficiarias a las que se declaró incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de las que fuese titular, 30.000 euros.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda, entre otras, las personas físicas transportistas por carretera que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.

c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor.

En este enlace se puede acceder al texto íntegro de la resolución publicada en el BOE

Válido desde: 
Jueves, 11 Abril, 2019
Válido hasta: 
Lunes, 13 Mayo, 2019