Subvenciones para la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES)


  • 16/04/2019
  • 31/12/2019
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IN421R - Subvenciones para la mobilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES)

Fecha de publicación: 16/04/2019

Fecha inicio de solicitud: 16/04/2019 (1ª conv.) 16/06/2019 (2ª conv.)

Fecha fin solicitud: 31/12/2019

Objeto

Aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente las anualidades 2019-2021 para la concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Actuación 2: implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

Características de la ayuda

Con carácter general, las axudas serán las siguientes:

Actuación 1: se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Los importes específicos son los indicados en el axexo III del Real Decreto 72/2019 (consultar en este enlace)

Actuación 2: se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria. Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y del 40 % para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.

Actuación 3: se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria. Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable.

Actuación 4: se establece un límite de ayudas de 200.000 € por destinatario último y convocatoria. Para las medidas que se deriven de un Plan de Transporte al Trabajo, la ayuda será del 50 % del coste subvencionable.

Personas beneficiarias

Actuaciones 1 y 2:

  • Profesionales y autónomos
  • Personas físicas
  • Comunidades de propietarios
  • Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  • El sector público: Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y Administración local y sector público institucional.

Actuaciones 3 y 4:

  • Profesionales y autónomos
  • Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  • El sector público: Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y Administración local y sector público institucional.

En este enlace se puede acceder al texto íntegro de la orden publicada en el DOG

En este enlace tienes más información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Válido desde: 
Martes, 16 Abril, 2019
Válido hasta: 
Martes, 31 Diciembre, 2019