Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social APROL-Economía Social Programa I


  • 11/01/2020
  • 30/09/2020
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TR802G - Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social APROL-Economía Social Programa I

Fecha de publicación: 10/01/2020

Fecha inicio de solicitud: 11/01/2020

Fecha fin solicitud: 30/09/2020

Objeto

Las bases regulan los incentivos para el fomento de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o a prueba.

Características

Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000 € con carácter general. Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona incorporada tiene más de 45 años.

d) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.

e) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.

f) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.

g) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.

Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fija discontinua, en los términos previstos en el artículo 22.3, la cuantía de los incentivos previstos en los apartados anteriores se reducirá al 50 %.

La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por subvenciones con cargo a este programa será de 67.500 €.

Personas beneficiarias

Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las siguientes personas:

a) Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

b) Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.

c) Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuvieren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba. La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención. A los efectos del incremento del empleo, no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras temporales, ni las personas socias en situación de prueba.

También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

Publicación DOG Ficha informativa en la sede electrónica

Válido desde: 
Sábado, 11 Enero, 2020
Válido hasta: 
Miércoles, 30 Septiembre, 2020