Programa Cheque Autónomo seguimos adelante - 2020


  • 06/07/2020
  • 06/08/2020
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TR342B - Programa Cheque autónomo seguimos adelante - 2020

Fecha de publicación: 6 de julio de 2020

Fecha inicio de solicitud: 7 de julio de 2020

Fecha finalización de solicitud: 6 de agosto de 2020

Objeto

Las bases tienen por objeto convocar la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en la actual situación económica motivada por la pandemia del COVID-19.

Características de la ayuda

Ayuda a gastos logísticos y de transporte de envíos de la empresa comercializadora de productos finales al domicilio de las personas consumidoras finales. La ayuda será de de 3 € por envío contratado con empresas logísticas externas.

Se subvencionará un máximo de 100 envíos para la persona autónoma individual. Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena, el máximo será de 150 envíos. Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena, los envíos máximos serán 200.

Ayuda del 100 % de los siguientes gastos de la actividad de la empresa establecidos conforme al artículo 4.3 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020:

  • El pago por estar en alguna plataforma de e-commerce local.
  • El pago por licencia de uso de software de venta en línea.
  • Gastos de publicidad en redes sociales.
  • Gastos corrientes de seguridad motivadas por el COVID-19 entre los que están, entre otros, los gastos en mascarillas, guantes, desinfectante, limpieza, mamparas, asesoramiento en prevención de riesgos laborales.
  • Gastos de suministros y de telecomunicaciones.

En todo caso, solo serán subvencionables los gastos en los recursos, aplicaciones y equipos que no tengan la consideración de inversión en los términos señalados en el artículo 4.3 de la referida Orden ESS/1924/2016.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de mutualidad del colegio profesional con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no percibieran prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19, lo que demostrará con una declaración responsable.

b) Que tengan una merma en la facturación superior al 50 % comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, lo que demostrarán con una declaración responsable.

c) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado), que demostrará con una declaración responsable.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las personas trabajadoras autónomas societarias no percibieran la prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19, lo que demostrará con una declaración responsable.

b) Que tengan una merma superior al 50 % en la facturación, comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, lo que demostrará con una declaración responsable.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 (o a la última declaración presentada) inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades), lo que demostrará con una declaración responsable. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes, que demostrará con una declaración responsable. Que la sociedad tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado), lo que demostrará con una declaración responsable.


Publicación boletín Ficha sede electrónica Ficha resumen

Válido desde: 
Lunes, 6 Julio, 2020
Válido hasta: 
Jueves, 6 Agosto, 2020