Plan Galicia Emprega de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria - 2023
- 31/01/2023
- 29/09/2023
-
Etapa
TR342C- Incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria - 2023
Fecha de publicación: 31/01/2023
Fecha inicio de solicitud: 01/02/2023
Fecha finalización de solicitud: 29/09/2023
Objeto
Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria (y entidades sin ánimo de lucro), especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral, con la finalidad de seguir paliando los perjuicios económicos sobre el mercado de trabajo, derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 y agravados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Características de la ayuda
El Plan Galicia emprega de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación de los colectivos vulnerables, se centra en dos líneas de ayudas:
1. La línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena y que incluye cuatro modalidades de ayudas:
a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijo-discontinuos a un mínimo de 9 meses.
d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
Estas ayudas tendrán los siguientes incentivos.
a) Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas se incentivarán con distintas cuantías base, según el colectivo al que pertenezca la persona contratada, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 5 de esta orden:
A. Persona joven: 6.000 euros.
B. Persona parada de larga duración: 10.000 euros.
C. Persona de 55 años o más: 10.000 euros.
D. Persona emigrante retornada o persona extranjera: 10.000 euros.
E. Mujer: 14.000 euros.
F. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 16.000 euros.
En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
I. En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
II. Si la persona contratada es mayor de 45 años (incremento no aplicable en la letra C anterior).
III. Si la persona contratada es una mujer (incremento no aplicable en la letra E).
IV. Personas trans.
V. Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que las mujeres estén subrepresentadas, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo II disponible para su consulta en la sede electrónica de la Xunta.
La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 36.000 euros.
b) Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales (de jornada parcial a jornada completa): incentivo de 2.000 euros. Si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 euros.
c) Incremento de la duración anual de los contratos fijo discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 4.000 euros.
d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal: la ayuda consiste en 1.000 euros.
2. La línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo, de carácter opcional, dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
La duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas. Será una formación teórica con contenidos relacionados con el puesto de trabajo que desarrolla la persona trabajadora que participa en este programa.
La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 29 de octubre de 2023.
Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido inicial.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen.
También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad y las empresas de inserción laboral excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.