Programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales - 2023


  • 31/05/2023
  • 15/09/2023
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TR802R - Programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales - 2023

Fecha de publicación: 31/05/2023

Fecha de inicio solicitud: 01/06/2023

Fecha de finalización solicitud:15/09/2023

Objeto

Esta Orden tiene por finalidad establecer las bases y convocar las ayudas para apoyar a la transformación en cooperativas o sociedades laborales de los negocios sin relevo generacional, de todo tipo de sociedades y de las personas trabajadoras autónomas, que ya estén ejerciendo una actividad económica.

Características de la ayuda

Conceptos subvencionables

1. Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.

2. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.

3. Obtención de certificaciones de calidad.

4. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.

5. Plan de protección de datos.

6. Equipamiento informático.

7. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.

8. Mejora en la eficiencia energética.

9. Adquisición de equipamiento.

10. Reforma del local de negocio.

11. Mobiliario.

12. Elementos de transporte.

Los servicios descritos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 deberán estar implantados en el período de ejecución.

La cuantía de la ayuda será equivalente al 90 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:

• 4.000 € para los gastos incluidos en el concepto 1.

• 5.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 2, 3, 4 y 5.

El límite máximo de las ayudas para los gastos subvencionables especificados se establece en 50.000 € por entidad beneficiaria. En caso de que se solicite una cuantía superior, se concederá el importe de la ayuda de acuerdo con el orden de prelación de los gastos establecido.

La cuantía de la ayuda del apartado 1 de este artículo podrá incrementarse en 3.000 € por cada una de las condiciones que se cumpla adicionalmente.

Personas beneficiarias

Se podrán acoger a las subvenciones, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos, las sociedades laborales o cooperativas que surjan de la constitución por ausencia de relevo generacional, de la constitución por personas autónomas o de la constitución por transformación.

Válido desde: 
Miércoles, 31 Mayo, 2023
Válido hasta: 
Viernes, 15 Septiembre, 2023