Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes gallegas retornadas - 2024
- 02/02/2024
- 30/09/2024
-
Etapa
PR937A - Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes gallegas retornadas - 2024
Fecha de publicación: 02/02/2024
Fecha de inicio solicitud: 03/02/2024
Fecha de finalización solicitud: 30/09/2024
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Características de la ayuda
Para promover la creación y el desarrollo del autoempleo de las personas gallegas retornadas y de su descendencia que se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega, se establece una cuantía de la subvención de 6.000 euros.
El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:
a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 3.000 euros.
A estos efectos, se entiende por ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística. A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.
El importe máximo de la subvención concedida será de 10.000 euros.
La obtención de esta subvención es compatible con otras que por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
2. Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.