Programa I - Personas trabajadoras autónomas en régimen de estimación objetiva - TR600A
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el Régimen de Trabajadores del Mar como personas trabajadoras por conta propia y profesionales (de ser el caso, mutualistas) en Régimen de estimación objetiva (Módulos) que tengan el domicilio fiscal en Galicia y desarrollen una actividad económica comprendida en cualquier código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE09.
Objeto del Programa
El objeto de este programa es la ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas en Régimen de estimación objetiva en el IRPF (Módulos) para el apoyo a la solvencia y reducción de su endeudamiento.
Serán subvencionables los gastos realizados para:
- El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
- El pago de la deuda de los costes fijos incurridos.
Los pagos a los que se refiere el punto anterior, deberán también:
- Proceder de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021.
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La obligación de pago debe haber nacido entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo de 2021.
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Los pagos deben estar pendientes en la fecha de la presentación de la solicitud.
Cuantía de la ayuda económica
La ayuda se concederá por un importe máximo de 3.000 euros cuando se trate de personas empresarias o profesionales que aplicasen el Régimen de estimación objetiva (Módulos) en el IRPFen el año 2019.
Las cantidades pendientes de pago a las que se refiere el artículo 28 de la orden de la convocatoria, deberán ser de importe igual o superior a la ayuda solicitada, de tal modo que el importe de la ayuda nunca podrá ser superior a aquéllas.
Para las personas autónomas de temporada los importes de la ayuda serán del 50% de las cantidades indicadas.
Más información en el teléfono gratuito 900 815 600
(Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas)
Por último, en la disposición final tercera del Real Decreto - ley 17/2021, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, se incluye una nueva redacción al apartado 3 del artículo 1º del Real Decreto-ley 5/2021.