El plazo de solicitud se cerró el 18 de marzo de 2021 

Presentación de indicadores de resultados


¡Aviso importante! En el caso de haber sido beneficiario/a de esta ayuda, en los siguientes enlaces tienes el acceso a los dos formularios de indicadores comunes que se tienen que presentar obligatoriamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, atendiendo asi a lo establecido en el artículo 27 de la orden que la regula.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios que tuviesen una alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 45 % en los términos establecidos en el artículo 19.3.

Las personas autónomas societarias, que estén de alta en el RETA o régimen de trabajadores del mar en fecha anterior al 30.3.2020 e indiquen en el anexo I una empresa de la que sean societarios con un porcentaje de participación mínima del 25 %, y cumpla los requisitos de bajada de facturación.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud, hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y máximo de nueve (9) meses, en cada uno de los años 2018 y 2019.

Únicamente se puede presentar una solicitud por persona física.

Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

Dada la naturaleza extraordinaria tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de las personas autónomas y empresas hubiesen solicitado el aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o incluso no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias, que deberán acreditarse mediante la declaración responsable que figura como anexo I en la presente orden:

1º. Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda, por la ayuda solicitada.

2º. Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por el procedencia de reintegro, en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en el caso contrario.

Cuantía de la ayuda económica

Las ayudas se concederán por los siguientes importes:

a) 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 % y el 60 %.

b) 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.

c) 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50 % de las cantidades indicadas en el apartado anterior.

La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación anual de 2020 con los de 2019.

Compromiso

Las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la ayuda deben mantener el alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia durante un tiempo mínimo de dos meses desde la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.


Más información en o teléfono gratuito 900 815 600

(Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas)


Publicación DOG

Correción errores DOG

Infografía explicativa