Programa II. Microempresas TR500B
EL PLAZO DE SOLICITUD SE CERRÓ EL 18 DE MARZO
Cartel divulgativo - Apoyo a las microempresas - TR500B
Cartel para dar cumplimiento a la obligación de difusión establecida en el punto 1.d) del artículo 13 de la Orden del 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19.
Personas beneficiarias
Las personas o entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras autónomas, las microempresas y, excepcionalmente, las pymes conforme a lo indicado en el artículo 29 de la convocatoria, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y que tuviesen una bajada de facturación de al menos el 45 %.
Requisitos
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de estos requisitos:
Tener domicilio fiscal en Galicia,
Que la facturación haya bajado por lo menos en la cantidad indicada en el apartado anterior en el año 2020 según el cálculo definido en el artículo 31.
Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese un descenso de facturación igual o superior al 70 %
Cuantía de la ayuda económica
Las ayudas se concederán por los siguientes importes:
a) 4.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 45 % y el 60 %.
b) 5.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
c) 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.
Excepcionalmente, se contemplan otros parámetros para los siguientes supuestos:
a) Para las altas o empresas creadas a lo largo del año 2019, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del año 2019 con la facturación media de los meses del año 2020.
b) Para las altas o empresas creadas desde el 1.1.2020 al 31.3.2020, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del primer trimestre del año 2020 con la media mensual de los tres trimestres restantes de año 2020.
Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la orden, según la siguiente escala:
a) 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.
b) 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.
c) 3.000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras
La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación anual del año 2019 con los del año 2020.
Compromiso
Las personas beneficiarias deberán mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden de ayudas.
Más información en el teléfono gratuito 900 815 600
(Horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas)