Desde el 1 de octubre de 2018 será obligatorio realizar los trámites por vía electrónica
Desde el día 1 de octubre las personas trabajadoras autónomas deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.
La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un "autorizado Red" o, directamente, hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
El trabajador autónomo dispondrá de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva.
Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:
- Personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o autónoma.
- Personas trabajadoras del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
- Personas trabajadoras del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Accede aquí al tríptico informativo elaborado por la Tesorería General de la Seguridad Social.