Subvenciones para gastos de funcionamiento de entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas


  • 04/05/2018
  • 04/06/2018
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TR358A - Subvenciones a las entidades asociativas de trabajadores autónomos

Fecha de publicación: 03/05/2018

Fecha inicio de solicitud: 04/05/2018

Fecha fin de solicitud: 04/06/2018

Objeto

Esta ayuda tiene por finalidad sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios.

Características de la ayuda

Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Gastos de personal.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independentes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripcione en actividades y pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hayan presentado una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

En este enlace ouede accederse al texto íntegro de la orden publicada en el DOG.

Válido desde: 
Viernes, 4 Mayo, 2018
Válido hasta: 
Lunes, 4 Junio, 2018