Ayudas para implantar la RSE, la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal - 2019
- 29/01/2019
- 14/03/2019
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Etapa
TR357 - Ayudas para implantar la RSE, la igualdad laboral y la conciliación laboral y persoal
Fecha de publicación: 28/01/2019
Fecha inicio de solicitud: 29/01/2019
Fecha fin de solicitud: 14/03/2019
Objeto
Aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirán las ayudas para implantar sistemas de gestión de RSE (código TR357B), la igualdad laboral (código TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (código TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Características de la ayuda
Esta orden de convocatoria de ayuda se estructará en tres líneas de ayudas:
Línea I: certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial.
Línea II: elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C) en los términos y en los ámbitos definidos en el artículo 68 del Decreto legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Línea III: conciliación de la vida laboral, familiar y persoal (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:
Sublínea III.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
Sublínea III.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
Sublínea III.3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, entre otras, las personas trabajadoras autónomas, que tengan subscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras.
En este enlace se puede acceder al texto completo de la orden.