Ayudas destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género - sector agrario - 2019
- 23/07/2019
- 23/08/2019
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Etapa
MR466A - Ayudas destinadas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género - sector agrario
Fecha de publicación: 23 de julio de 2019
Fecha de inicio solicitud: 24 de julio de 2019
Fecha de finalización solicitud: 23 de agosto de 2019
Objeto
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género a través de la financiación de su contratación por empresas, entidades asociativas y personas titulares de explotaciones del sector agrario (procedimiento MR466A) que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La finalidad de estas ayudas reguladas en la presente orden es contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género consigan una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social.
Características de la ayuda
Será subvencionable la contratación con carácter temporal de mujeres víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo o de mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, para el desempeño de un puesto de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El contrato deberá formalizarse por un período mínimo de 3 meses y máximo de 12 meses.
El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso, la jornada tendrá que ser, al menos, del 50 % de la jornada ordinaria que se establezca en el convenio colectivo correspondiente.
El número máximo de contrataciones a subvencionar a cada solicitante será de 4. En el caso de no agotamiento del crédito presupuestario, podrá tenerse en cuenta un número mayor de contrataciones por solicitante, atendiendo a la fecha de registro de entrada de las solicitudes.
La cuantía de la subvención que se concederá a las entidades beneficiarias será, por cada mujer contratada a tiempo completo, la equivalente a la necesaria para sufragar durante el período de contratación, hasta un máximo de 12 mensualidades, las retribuciones salariales brutas totales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora, en la misma cantidad que la fijada para el salario, según convenio colectivo o normativa laboral aplicable vigente en el momento de formular la solicitud y acorde con su categoría profesional.
El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas físicas del sector agrario de producción y/o transformación de productos agrarios, así como las inscritas en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv) que lleven a cabo esta actividad en las condiciones establecidas en la orden de la publicación de la ayuda.