Programa Bono nueva oportunidad de las personas autónomas - 2020


  • 18/02/2020
  • 30/09/2020
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TR341T -  Programa bono nueva oportunidad de las personas autónomas - 2020

Fecha de publicación: 18 de febrero de 2020

Fecha de inicio solicitud: 19 de febrero de 2020

Fecha de finalización solicitud: 30 de septiembre de 2020

Objeto

La ayuda regulada por estas bases tienen por objeto establecer la concesión de ayudas del Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

La ayuda establecida en este programa consistirá en:

a) Bono apoyo: se concederá una ayuda de 6.000 euros a las personas que hubieran estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo antes de la fecha de solicitud o de la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional para personas que se dieron de alta antes de la entrada en vigor de la orden.

b) Bono formación: la persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 6.000 euros para realizar un mínimo de 70 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada en el plazo comprendido de tres meses antes del alta hasta el 31 de octubre de 2020.

La ayuda máxima total será de 12.000€.

Personas beneficiarias

Serán personas beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en el período de 1 de enero de 2020 a 30 de septiembre de 2020 y habían cesado con anterioridad en su actividad causando baja en la seguridad social o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas y que cumplan los demás requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se habían dado de alta antes de la solicitud.


Publicación DOG Ficha sede electrónica

Válido desde: 
Martes, 18 Febrero, 2020
Válido hasta: 
Miércoles, 30 Septiembre, 2020