Subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración
- 04/02/2021
- 04/03/2021
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Etapa
TR353A - Subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración
Fecha de publicación: 04/02/2021
Fecha inicio de solicitud: 05/02/2021
Fecha finalización de solicitud: 04/03/2021
Objeto
Las bases tienen por objeto convocar las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia (TU503A).
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre..
b) Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
Características de la ayuda
Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 y, en ningún caso, se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a dicha fecha.
En concreto, podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:
1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
7. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
8. Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que hayan autorizado o clasificado, conforme establezca a la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.