Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia - 2021
- 06/05/2021
- 30/12/2021
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Etapa
IG408B - Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia - 2021
Fecha de publicación: 06/05/2021
Fecha inicio de solicitud: 07/05/2021
Fecha finalización de solicitud: 30/12/2021
Resolución por la que se modifica la Resolución del 23 de abril de 2021 - IG408B
Publicación el 7 de diciembre de 2021 de la Resolución que modifica la Resolución inicial en lo relativo al punto 1.1 Préstamos para inversiones estratégicas del Anexo I Modalidades de préstamos.
Objeto
Las bases tienen por objeto aprobar y convocar los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial, estableciendo varias modalidades de préstamos.
Características de la ayuda
El Igape podrá financiar proyectos empresariales, u otro tipo de actuaciones vinculadas a una actividad económica, viables, a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan además los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada modalidad de préstamo.
Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud, y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.
Actividades financiables: los proyectos financiables deberán estar vinculados a las actividades establecidas como financiables, que serán las señaladas en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.
c) Aporten al proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.
Para las modalidades de préstamo específicamente señaladas en el anexo I, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos anteriores.