Programa I: promoción del empleo autónomo - 2021


  • 04/08/2021
  • 30/09/2021
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TR341D - Programa I: promoción del empleo autónomo - FSE 2021

¡Aviso! Debido a las circunstancias excepcionales motivadas por la COVID-19 no será necesario adjuntar el plan de negocio y/o viabilidad (artículo 23 de la orden).

Fecha de publicación: 04/08/2021

Fecha inicio de solicitud: 05/08/2021

Fecha finalización solicitud: 30/09/2021

Infografía informativa

 

 

Objeto

La publicación de este programa tiene por objeto establecer las bases y convocar ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.

Características de la ayuda

Con el objeto de ayudar a las personas desempleadas al inicio y al mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, se establece para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, una subvención según el método de costes simplificados asociado a la operación con las siguientes cuantías:

a) 2.000 € para personas desempleadas en general.

b) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas menores de 30 años.

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.

e) Personas trans.

f) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo III.

Estos seis incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000 €.  

Personas beneficiarias

Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan con el resto de condiciones establecidas en el artícuo 20 de su convocatoria.


Publicación DOG

 

Correción errores DOG

 

Ficha sede electrónica

Válido desde: 
Miércoles, 4 Agosto, 2021
Válido hasta: 
Jueves, 30 Septiembre, 2021