Programa II: ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas - 2021


  • 04/08/2021
  • 30/09/2021
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TR349F - Programa II: ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas - 2021

Fecha de publicación: 04/08/2021

Fecha inicio de solicitud: 05/08/2021

Fecha finalización solicitud: 30/09/2021

Infografía informativa



Objeto

Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2021 de los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas
profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Características de la ayuda

Por medio de estos bonos las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial y para la formación. Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:

i. Primera persona trabajadora indefinida. La ayuda consistirá en una cuantía de 4.000 euros cuando se trate de una persona desempleada. Esta ayuda será de 6.500 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

• Personas desempleadas de larga duración.

• Personas con discapacidad.

• Personas en situación o riesgo de exclusión social.

ii. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida. La ayuda consistirá en una cuantía de 6.500 euros cuando se trate de una persona desempleada. Esta ayuda será de 9.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

• Personas desempleadas de larga duración.

• Personas con discapacidad.

• Personas en situación o riesgo de exclusión social.

Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.

e) Personas trans.

f) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo tal y como figuran en el anexo III de la orden.

De este modo, las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:

– Para la primera persona trabajadora indefinida 16.250 €.

– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 22.500 €.

Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante, en caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.

Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Esta formación se incentivará, en el caso de las contrataciones indefinidas iniciales con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido que en ambos casos cumplan los requisitos establecidos en la orden.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.


Publicación DOG

Ficha sede electrónica

Válido desde: 
Miércoles, 4 Agosto, 2021
Válido hasta: 
Jueves, 30 Septiembre, 2021