Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma - 2022


  • 02/02/2022
  • 30/09/2022

TR341R - Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma - 2022

Infografía explicativa

Fecha de publicación: 02/02/2022

Fecha inicio de solicitud: 03/02/2022

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2022

Objeto

Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341R).

Mediante las ayudas reguladas en esta orden se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial, contribuyendo a mitigarlos graves perjuicios que en los trabajadores y trabajadoras autónomas provocó el brote de la COVID-19 en Galicia.

Características de la ayuda

1. Bono autónomo concilia I.

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizada su baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en su negocio con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.

d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

2. Bono autónomo concilia II.

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores, mayores o dependientes, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores o dependientes con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.

d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

3. Bono autónomo para el servicio de cuidado de menores.

a) Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75 % del coste del centro o del servicio del cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.

b) En caso de que la persona beneficiaria del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

c) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de menores realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.

4. Bono autónomo para el servicio del cuidado de persoas mayores o dependientes.

a) Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acrediten su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.

b) En caso de que la persona beneficiaria del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

c) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.

Las ayudas del bono autónomo para el servicio del cuidado de menores y del bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes serán compatibles entre sí.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que según el anexo I tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la orden.

También serán beneficiarias las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.


Publicación DOG

Corrección de errores

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Miércoles, 2 Febrero, 2022
Válido hasta: 
Viernes, 30 Septiembre, 2022