Programa ES-Transforma de apoyo a la transformación en cooperativas y sociedades laborales
- 29/06/2022
- 30/09/2022
TR802R - Programa ES-Transforma, de apoyo a la tranformación en cooperativas y sociedades laborales de los negocios sin relevo generacional, de todo tipo de sociedades y de las personas trabajadoras autónomas, que ya estuviesen ejerciendo una actividad - 2022
Fecha de publicación: 29/06/2022
Fecha inicio de solicitud: 30/06/2022
Fecha finalización de solicitud: 30/09/2022
Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa ES-Transforma, de apoyo a la transformación en cooperativas o sociedades laborales de los negocios sin relevo generacional, de todo tipo de sociedades y de las personas trabajadoras autónomas, que ya estuviran ejerciendo una actividad económica, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2022.
Características de la ayuda
Las actuaciones objeto de esta ayuda podrán ser cualquiera de las siguientes:
1. Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.
2. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
3. Obtención de certificaciones de calidad.
4. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
5. Plan de protección de datos.
6. Equipamiento informático.
7. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
8. Mejora en la eficiencia energética.
9. Adquisición de equipamiento.
10. Reforma del local de negocio.
11. Mobiliario.
Los servicios descritos en los números 1, 2, 3, 4 e 5 deberán estar implantados en el período de ejecución.
Persoas beneficiarias
Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta convocatoria, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos, las sociedades laborales o cooperativas que surjan de alguno de los procesos que se detallan a continuación:
a) Constitución por ausencia de relevo generacional.
b) Constitución por personas autónomas.
c) Constitución por transformación.