Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico - 2022
- 02/12/2022
- 02/05/2023
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Etapa
TU986B - Ssubvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico - 2022
Fecha de publicación: 02/12/2022
Fecha inicio de solicitud: 03/12/2022
Fecha final de solicitud: 02/05/2023 Ampliado el plazo de solicitude
Objeto
Esta resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia para actuaciones de eficiencia energética, en régimen de concurrencia no competitiva, a las empresas turísticas en el marco del Plan de modernización y competitividad del sector turístico.
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico. Están incluidas las siguientes tipologías: hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos y apartamentos turísticos.
Los establecimientos que pretendan acogerse a la subvención tienen que conformar la totalidad de la edificación y destinarse íntegramente a alojamiento turístico. A estos efectos, se considera que también conforman la totalidad de la edificación aquellos alojamientos turísticos con locales de restauración integrados en la edificación con acceso directo desde la vía pública, siempre y cuando los locales de restauración correspondan a la misma persona titular del establecimiento de alojamiento turístico, estén de alta en el REAT (alguno de los grupos de clasificación del artículo 77 de la Ley 7/2011) y el proyecto presentado sea una intervención completa en el conjunto del edificio.
Características de la ayuda
La cuantía de las ayudas para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables está establecida en los anexos II y III de la resolución, con un límite de 150.000,00 euros (IVA excluido) por proyecto subvencionable.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá realizar un gasto efectivo, que deberá justificar, de al menos 5.000,00 euros (IVA excluido) en el proyecto subvencionable.
Las actuaciones subvencionables deben cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo III de la resolución y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología 1).
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios (tipología 2).
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología 3).
Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que sean edificios completos cuyo uso sea el de alojamiento turístico: hoteles y pensiones, contemplados en el Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, contemplados en el Decreto 191/2004, de 29 de junio, de establecimientos de turismo rural, albergues turísticos, contemplados en el Decreto 48/2006, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos, y apartamentos turísticos, contemplados en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Estas actuaciones deberán alcanzar, entre otras, las dos siguientes condiciones:
– Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida.
– La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año). Este último criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A.
Para la obtención de las condiciones anteriores se podrán combinar las actuaciones que se vayan a realizar, no siendo necesario su cumplimiento por cada actuación individualmente.
Se consideran costes elegibles o subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos del Plan de modernización y competitividad del sector turístico y determinados en el anexo III de la resolución.
A efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a las actuaciones subvencionables de las subtipologías 2.1, 2.2 y 2.3 de la tipología de actuación 2, deberán tenerse en cuenta los costes máximos elegibles fijados en el anexo III de la resolución.
La intensidad de la ayuda será la suma de la ayuda base y de la ayuda adicional que pudiese corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el Anexo II de la resolución.
Persoas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), siempre que tengan residencia fiscal en España, y se encuadren en alguno de los siguientes colectivos:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto del Acuerdo de 29 de marzo de 2022.
Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.