Ayudas al impulso de la economía circular - 2022
- 07/12/2022
- 21/01/2023
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Etapa
Ayudas al impulso de la economía circular - 2022
Fecha de publicación: 7/12/2022
Fecha de inicio solicitud: 8/12/2022
Fecha de finalización solicitud: 21/01/2023
Objeto
Esta resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.
Características de la ayuda
Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación generales que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
c) Mejora de la gestión de residuos.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, se encuadren en alguna de las categorías detalladas y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. De manera general, las categorías son las siguientes:
a) Costes encuadrados en la categoría de personal
b) Costes encuadrados en la categoría de asistencias o servicios externos.
c) Costes encuadrados en la categoría de material inventariable.
d) Gastos de material fungible, incluidos suministros y productos similares, adquiridos siempre que éste esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
e) Los costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto serán subvencionables hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida con un límite de 25.000 euros.
f) El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida hasta un máximo de 10.000 euros.
g) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que claramente se deriven directamente de la actuación, sean necesarios para su ejecución y cumplan con las condiciones establecidas, siempre y cuando sean autorizados.
La ayuda que se conceda en el marco de esta convocatoria revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.
Los proyectos no podrán finalizar más tarde de las siguientes fechas en función del importe de ayuda asignado:
a) 31 de diciembre de 2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros.
b) 31 de diciembre de 2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros.
c) 31 de diciembre de 2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 de euros.
Personas beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de la orden que regula esta ayuda, en tanto en cuanto realicen la actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las entidades, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.