Programa Investigo - 2023


  • 02/01/2023
  • 02/02/2023
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TR349V - Programa Investigo - 2023

Fecha de publicación: 02/01/2023

Fecha inicio de solicitud: 03/01/2023

Fecha finalización de solicitud: 02/02/2023

Obxecto

Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones del Programa Investigo, para el ejercicio 2023.

Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente norma la contratación de personas jóvenes, de 16 o más años y que no hayan cumplido los 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación recogidas en la orden que las regula.

Características de la ayuda

Las subvenciones para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo.

No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempañado cualquier tipo de puesto de investigación en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en la misma entidad, organismo, centro o empresa o grupo de empresas. Tampoco se podrán contratar las personas jóvenes cuyos contratos fueron subvencionados al amparo del Programa Investigo 2022.

Los contratos se formalizarán en la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente. El período subvencionado será de 12 meses incluso cuando el contrato formalizado tenga una duración superior, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.a) del artículo 5º que regula esta convocatoria.

En todo caso, se deberá tener en cuenta la normativa laboral que sea de aplicación por razón del contrato firmado. La jornada de trabajo será a tiempo completo.

Los costes laborales incluirán los costes salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

Modulo A: el módulo ascenderá a 22.405,92 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos incluidos.

Módulo B: el módulo ascenderá a 33.108,84 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos incluidos.

De acuerdo con eso, el importe de esta subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto: número de personas que se van a contratar, y meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda, de acuerdo con lo señalado anteriormente.

Personas beneficiarias

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de la subvención los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos:

a) Universidades del Sistema universitario público de Galicia y universidades privadas radicadas en Galicia con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

b) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas radicadas en Galicia sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de I+D+i, así como los Institutos de investigación sanitaria acreditados.

c) Los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrados en alguna consellería y otros organismos públicos de investigación de Galicia.

d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.

e) Empresas pertenecientes al sector público autonómico que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

f) Empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), así como otras empresas pertenecientes al sector privado radicadas en Galicia que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

g) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica situados en Galicia. h) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, situados en Galicia que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule la I+D+i como actividad principal.


Publicación DOG

Corrección errores

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Lunes, 2 Enero, 2023
Válido hasta: 
Jueves, 2 Febrero, 2023