Programa Impacto Autónomo - 2023
- 04/01/2023
- 09/02/2023
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Etapa
TR890A - Programa Impacto Autónomo - 2023
Fecha de publicación: 04/01/2023
Fecha inicio de solicitude: 09/01/2023
Fecha finalización de solicitud: 09/02/2023
Objeto
Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para las personas trabajadoras autónomas de Galicia del programa Impacto Autónomo, dirigidas a minimizar el impacto de la subida de los costes de las materias primas y de los suministros que afectan y condicionan la actividad económica de las personas autónomas y de las microempresas.
La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para hacer frente a la situación económica generada por la subida de los costes de las materias primas y suministros, que afectan y condicionan su actividad económica.
Características de la ayuda
La cuantía de las ayudas se establece en función de los rendimientos netos de las personas o entidades solicitantes conforme a la siguiente escala:
a) Para las personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), el importe de la ayuda será de 800 €.
b) Para personas autónomas que tributen en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros regímenes:
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 20.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 30.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
c) Para microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles:
– Con un mínimo de facturación en el año 2021 de entre 50.000 € y un máximo de 250.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con una facturación superior a 250.000 € en el año 2021 y hasta un máximo de 750.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
Los importes indicados se reducirán al 50 % en el caso de personas autónomas de temporada y en el caso de personas autónomas, microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles que se hayan dado de alta a lo largo del año 2021 y no acrediten 12 meses completos de actividad.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
1. Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.
2. Las personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.
3. También pueden ser beneficiarias las microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.
Las personas o entidades señaladas en los anteriores apartados 1, 2 y 3 que desarrollen la actividad en establecimientos fijos abiertos al público, el establecimiento deberá estar abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta ayuda.