Subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración - 2023


  • 13/01/2023
  • 13/02/2023
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TU503A - Subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración - 2023

Fecha de publicación: 13/01/2023

Fecha inicio de solicitud: 14/01/2023

Fecha finalización de solicitud: 13/03/2023

Objeto

Esta resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones destinadas a la mejora de la infraestructura turística de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I (solo restaurantes) del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Características de la ayuda

Serán objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:

1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.

3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.

4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.

5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.

6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.

7. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.

8. Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá a la persona solicitante para que reajuste el proyecto que se va a ejecutar al citado límite.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán por orden decreciente los siguientes, teniendo en cuenta la valoración específica que se le atribuye a cada uno de ellos:

a) Antigüedad, máximo 18 puntos.

b) Grado de inversión. Máximo 15 puntos.

c) Impacto en el empleo. Máximo 10 puntos.

d) Tamaño de la entidad o empresa. Máximo 15 puntos.

e) Que la empresa o entidad esté en posesión de algún certificado de calidad para el sector turístico referido al establecimiento para el cual se pide la ayuda: 16 puntos.

f) Que la empresa o entidad esté en posesión de alguna certificación ambiental internacionalmente reconocida referida al establecimiento para el cual se pide la ayuda: 16 puntos.

g) Que la empresa o entidad tenga implantado un plan de formación/plan de igualdad: 10 puntos.

El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 60.000 €.

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que obtengan los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos Porcentaje ayuda
80 - 100 puntos 60%
60 - 79 puntos 50%
30 - 59 puntos 40%

Las solicitudes con una puntuación inferior a 30 puntos no podrán obtener subvención.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda.

En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Viernes, 13 Enero, 2023
Válido hasta: 
Lunes, 13 Febrero, 2023