Subvenciones para inversiones productivas, incremento de la eficiencia energética y fomento de la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables, y para la obtención de servicios de asesoramiento no ámbito da acuicultura - 2023
- 17/01/2023
- 17/02/2023
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Etapa
PE205F - Subvenciones para inversiones productivas, incremento de la eficiencia energética y fomento de la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables, y para la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico en el ámbito de la acuicultura - 2023
Fecha de publicación: 17/01/2023
Fecha inicio de solicitud: 18/01/2023
Fecha finalización de solicitud: 17/02/2023
Objeto
Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas destinadas a las siguientes acciones:
Modalidad A: ayudas destinadas a la realización de las actuaciones que a continuación se detallan, que tienen por objeto el fomento de una acuicultura sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.
Modalidad B: ayudas destinadas a inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.
Modalidad C: ayudas destinadas a la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, con el fin de mejorar el rendimiento global y la competitividad de las explotaciones acuícolas y reducir el impacto medioambiental negativo de su funcionamiento.
Características de la ayuda
Modalidad A: las ayudas estarán destinadas a la realización de las actuaciones que a continuación se detallan, con el fin de fomentar una acuicultura sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva:
a) Inversiones productivas en la acuicultura.
b) Diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.
c) Modernizar los centros acuícolas.
d) Mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes.
e) Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.
f) Diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.
Modalidad B: ayudas destinadas a inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.
Modalidad C: ayudas destinadas a la realización de las actuaciones que a continuación se detallan y que tienen como objeto la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, siempre que su prestación tenga alguna de las siguientes finalidades:
a) Las necesidades en materia de gestión para permitir a las explotaciones acuícolas cumplir con la normativa de la Unión Europea y la legislación nacional en materia de medio ambiente, así como los requisitos de ordenación del espacio marítimo.
b) La evaluación de impacto ambiental a la que se refieren la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 92/43/CEE.
c) Las necesidades en materia de gestión para permitir a las explotaciones acuícolas cumplir con la normativa de la Unión Europea y nacional sobre salud y bienestar de los animales acuáticos o sobre salud pública.
d) Las normas sobre salud y seguridad basadas en la normativa de la Unión Europea y nacional.
e) La comercialización y las estrategias empresariales.
Los servicios deberán ser prestados por organismos científicos o técnicos, así como por entidades que presten asesoramiento jurídico o económico, que cuenten con las competencias necesarias reconocidas.
Las ayudas tienen carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.
La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable para las empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas (modalidades A, B y C).
Para las empresas que no tengan esa consideración (grandes empresas) la cuantía máxima de la ayuda será el 30 % de la inversión máxima subvencionable (modalidades A y B).
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos, las empresas acuícolas según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 508/2014.
A los efectos de esta orden se considerará empresa acuícola, a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de que la ayuda se solicite para la modernización de barcos auxiliares de acuicultura, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda tanto las personas propietarias de la embarcación como las personas armadoras titulares de los establecimientos de acuicultura.
Las ayudas correspondientes a las modalidades A y B están dirigidas a las empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas.
Las ayudas correspondientes a la Modalidad C únicamente están dirigidas a las empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas.