Subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios - Bono enerxía peme - 2023


  • 24/01/2023
  • 29/06/2023
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IN417Z - Subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios - 2023

Fecha de publicación: 24/01/2023

Fecha inicio de solicitud: 25/01/2023

Fecha finalización de solicitud: 29/06/2023

Objeto

Esta resolución tiene por objeto publicar asl bases y convocar las subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y personas trabajadoras autónomas del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.

Características de la ayuda

Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos se tramitarán y se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:

a) Bono asesoramiento energético:

i) Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúe el coste y ahorro económico derivado;

ii) Auditorías energéticas que, además del contenido de las diagnosis, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas,...) y en la parte de propuesta de mejora deben analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de telegestión y automatización que permitan reducir el consumo energético. El coste elegible máximo de los diagnósticos y auditorías energéticas dependerá del consumo energético anual de la empresa (suma de todos los consumos energéticos: electricidad, gasóleo, gas natural, butano,...) segúna lo establecido en la siguiente tabla. 

Consumo centro de trabajo (KWh/año) Coste eligible máx. diagnóstico (€) Costo elegible máx. auditoría (€)
Hasta 5.000 500 1.000
De 5.000 a 25.000 1.000 2.000
De 25.000 a 100.000 2.000 4.000
Más de 100.000 3.500 7.500

 

b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.

c) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

e) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.

f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público.

g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el Bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA.

Se consideran costes subvencionables:

a) Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definidas en las bases reguladoras.

b) La realización de los diagnósticos/auditorías y del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones, tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.

La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.

Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000,00 euros por solicitud. La ayuda asociada al Bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos, las empresas legalmente constituidas y las personas empresarias autónomas que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

Sector servicios - sección CNAE 2009 División
Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas 45 a 47
Sección H: transporte y almacenamiento 49 a 53
Sección I: hostelería 55 a 56
Sección J: información y comunicaciones 58 a 63
Sección K: actividades financieras y de seguros 64 a 66
Sección L: actividades inmobiliarias 68
Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas 69 a 75
Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares 77 a 82
Sección P: educación 85
Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales 86 a 88
Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento 90 a 93
Sección S: otros servicios 94 a 96

Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Publicación ampliación plazo justificación

Válido desde: 
Martes, 24 Enero, 2023
Válido hasta: 
Jueves, 29 Junio, 2023