Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios - 2023


  • 27/01/2023
  • 30/03/2023
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MR340A - Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios - 2023

Fecha de publicación: 27/01/2023

Fecha inicio de solicitud: 28/01/2023

Fecha finalización de solicitud: 30/03/2023

Objeto

Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

Características de la ayuda

Las ayudas consistirán en subvenciones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva, así como en garantías para préstamos destinados a financiar las inversiones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda podrán incluir solamente una de estas dos modalidades de ayuda, o bien conjuntamente las dos, ya que son combinables entre sí en las condiciones indicadas.

Se consideran incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.

Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del tratado).

Los tipos de gasto incentivables son los siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.

b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los procesos productivos.

d) Los costes generales vinculados a los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.

Las subvenciones consistirán en ayudas para la ejecución de proyectos de inversiones y podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de las inversiones subvencionables indicadas en la tabla siguiente, establecidas según la tipología de la empresa solicitante y las características de los productos. 

Tipos de productos finales Tipo de empresas solicitante
Microempresas y pequeñas empresas Empresas medianas Resto de empresas
Incluidos en su totalidad en el anexo I del tratado 50% 50% 50%
No incluidos en su totalidad en el anexo I del tratado 35% 25% 15%

En cualquier caso, el importe de la ayuda concedida a un proyecto presentado no superará los importes indicados en la orden, aplicables por tramos de la inversión subvencionable total y establecidos en función de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

Además, estas ayudas consistirán en garantías del 80 % del riesgo inherente a cada préstamo formalizado destinado a financiar los proyectos de inversión, determinado conforme a las condiciones establecidas. Las características de los préstamos garantizados se establecen en el convenio entre el MAPA y las entidades financieras para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC), siendo amparables por esta orden exclusivamente los correspondientes a una duración total de hasta 15 años con tres (3), como máximo, de carencia dentro de los incluidos en el referido convenio.

Personas beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas las personas empresarias individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.


Publicación DOG

Corrección errores

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Viernes, 27 Enero, 2023
Válido hasta: 
Jueves, 30 Marzo, 2023