Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa - 2023


  • 15/03/2023
  • 15/05/2023
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BDNS 681432 - Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa - 2023

Fecha de publicación: 15/03/2023

Fecha de inicio solicitud: 16/03/2023

Fecha de finalización solicitud: 15/05/2023

Objeto

Esta resolución tiene por finalidad promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Características de la ayuda

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial que generen o mantengan el empleo que cumplan con lo establecido en las bases reguladoras y que se localicen en los municipios de alguna de las zonas de transición justa que figuran en los Protocolos Generales de actuación para el diseño de los Convenios de Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, así como en los Convenios de Transición Justa que se suscriban de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de cambio climático y transición energética, y que se relacionan en el anexo I de dichas bases reguladoras.

En Galicia, los municipios incluidos en dicho anexo I son los siguientes:

Zona de transición justa Nombre del Municipio
As Pontes Cabanas
Capela, A
Cerdido
Ferrol
Mañón
Moeche
Monfero
Muras
Ortigueira
Pontes de García Rodriguez, As
San Sadurniño
Somozas, As
Vilalba
Xermade
   
Cerceda Carral
Cerceda
Laracha, A
Ordes
Tordoia

Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los siguientes:

1. Grado de realización de la inversión.

Los proyectos podrán haber iniciado sus trabajos hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si es de fecha anterior. En cambio, no tendrá la consideración de «inicio de los trabajos» la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la redacción del proyecto, la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.

En todo caso, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que se realicen con fecha posterior a la de la solicitud.

2. Inversión mínima.

Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 30.000 euros y máximo de 500.000 euros y deberá garantizarse siempre la ejecución de esta inversión mínima.

3. Creación de empleo o mantenimiento de empleo.

Los proyectos objeto de las ayudas tendrán como requisito mínimo el mantenimiento del nivel de empleo existente en la empresa desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta al menos los tres años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones, establecida en la resolución de concesión.

No obstante, para las empresas de nueva creación o aquellas que no cuenten con plantilla inicial a la fecha de la solicitud, será requisito mínimo generar un puesto de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años.

Para la determinación de la cuantía de las ayudas (en términos de subvención bruta), los proyectos que se localicen en los municipios relacionados en el anexo I de las bases reguladoras, podrán recibir una subvención de hasta el 30 %, 40 % o 50 % de la inversión subvencionable, según se trate de una gran empresa, de una mediana empresa o de una pequeña empresa (incluida microempresa).

Personas beneficiarias

Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y las personas trabajadoras autónomas que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.

Válido desde: 
Miércoles, 15 Marzo, 2023
Válido hasta: 
Lunes, 15 Mayo, 2023