Subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento - 2023


  • 05/07/2023
  • 29/09/2023
Accede desde aquí

TR880A - subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento

Fecha de publicación: 5 de julio de 2023

Fecha de inicio solicitud: 6 de julio de 2023

Fecha de finalización solicitud: 29 de septiembre de 2023

Infografía informativa

Objeto

Las ayudas reguladas por esta Orden tienen por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para la anualidad 2023.

La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 5 de noviembre de 2022 y la fecha de la presentación de la solicitud.

Características de la ayuda

Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2021.

En concreto:

1º. Equipamiento informático.

2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.

3º. Inversiones en eficiencia energética.

4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.

5º. Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.

6º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden.

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.

b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.

d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, y las sociedades cooperativas y laborales, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo, previstos en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, que cumplan los dos requisitos siguientes:

que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y

que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2021.

Válido desde: 
Miércoles, 5 Julio, 2023
Válido hasta: 
Viernes, 29 Septiembre, 2023