Ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico - 2023
- 28/12/2023
- 28/02/2024
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Etapa
Ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico - 2023
Fecha de publicación: 28/12/2023
Fecha de inicio solicitud: 29/12/2023
Fecha de finalización solicitud: 28/02/2024
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas de «Última Milla» para proyectos de digitalización de empresas, asociaciones y agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos.
En concreto se pretende movilizar proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.
Características de la ayuda
Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas serán los siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores. Deberán ser proyectos que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/alto. Proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/alto, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.
La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII de la Orden) para casos de uso de turismo.
Los proyectos objeto de esta Línea 1 deberán reunir las siguientes condiciones:
1.º De participación: los proyectos se desarrollarán bajo la modalidad de agrupación de un mínimo de 5 empresas. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario.
2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 3.000.000 euros.
3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.
b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías. Proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.
La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII de la Orden) para casos de uso de turismo.
Los proyectos objeto de esta Línea 2 deberán reunir las siguientes condiciones:
1.º De participación: los proyectos se desarrollarán bajo la modalidad de agrupación de un mínimo de 3 empresas. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario.
2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.
3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.
c) Línea 3. Proyectos de implantación y adopción por parte de pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a: tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares),tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión, (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII de la Orden) para casos de uso de turismo.
Los proyectos objeto de esta línea 3 deberán reunir las siguientes condiciones:
1.º De participación: los proyectos se presentarán individualmente por parte de las empresas pymes.
2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 20.000 euros y el presupuesto máximo será el establecido en el reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y futuras modificaciones de este.
3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de nueve meses desde la resolución definitiva de concesión.
La intensidad máxima de las ayudas en las líneas 1 y 2 será de hasta el 50 % del presupuesto financiable del proyecto, en el caso de pymes. No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas en las mencionadas líneas de ayudas 1 y 2, la intensidad máxima para las grandes empresas será del 15 % del presupuesto financiable. En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico que acrediten que no realizan actividad económica, la intensidad máxima será del 70 % del presupuesto financiable al no ser consideradas ayudas de Estado.
Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con pyme en la actividad objeto de ayuda y si las pyme con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.
La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada empresa beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
En el caso de la Línea 3 la intensidad máxima de las ayudas podrá ser de hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto con el importe máximo establecido en el reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas del sector turístico que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas del sector turístico las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos bajo alguno de los códigos recogidos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y que se detallan en el artículo 7 de la Orden.
b) Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados en el artículo 7 de la Orden y acrediten que no realizan actividad económica.
c) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico, para ello presentarán una declaración responsable tal como se establece en el anexo X de la Orden.