Plan Galicia Emprega de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria - 2024


  • 19/01/2024
  • 30/09/2024

TR342C - Plan Galicia Emprega de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria - 2024

Fecha de publicación: 19/01/2024

Fecha de inicio solicitud: 26/01/2024

Fecha de finalización solicitud: 30/09/2024

Infografía explicativa

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria (y entidades sin ánimo de lucro), especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral, con la finalidad de seguir paliando los perjuicios económicos sobre el mercado de trabajo, derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 y agravados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Características de la ayuda

La orden regula el Plan Galicia emplea a través de dos líneas de ayudas:

1. La línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena cuyas particularidades se recogen en el capítulo II de la Orden, y que incluye cuatro modalidades de ayudas:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas se incentivarán con distintas cuantías base, según el colectivo a lo que pertenezca la persona contratada, conforme a las definiciones establecidas en la orden:

A. Persona moza: 6.000 €.

B. Persona parada de larga duración: 9.000 €.

C. Persona de 52 años o más: 9.000 €.

D. Persona emigrante retornada o persona extranjera: 9.000 €.

E. Mujer: 10.000 €.

F. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 14.000 euros. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal.

Las cuantías indicadas se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

I. En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) esté situado en un municipio rural.

II. Si la persona contratada es mayor de 45 años (incremento no aplicable en la letra C del punto anterior).

III. Si la persona contratada es una mujer (incremento no aplicable en la letra E del punto anterior).

IV. Personas trans.

V. Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que las mujeres esten subrepresentadas, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo II disponible para su consulta en la Sede electrónica de la Xunta.

La cuantía máxima posible que se subvencionará por cada persona contratada con carácter indefinido es de 24.500 €.

b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo: incentivo de 2.000 €: si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €.

c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses: incentivo de 4.000 €.

d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad: ayuda de 1.000 €.

2. La línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo, de carácter opcional, cuyas particularidades se recogen en el capítulo III de la Orden, va dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial por medio de la Orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un incentivo para la formación, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de teleformación, o en ambas modalidades, de las personas trabajadoras subvencionadas por medio de los incentivos a la contratación indefinida inicial previstos en la Orden.

Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona o personas trabajadoras que reciben la formación y titorización deben ser las personas contratadas indefinidas iniciales con cargo a esta ayuda.

b) En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas. Será una formación teórica con contenidos relacionados con el puesto de trabajo que desarrolla la persona trabajadora que participa en este programa.

c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 30 de octubre de 2024.

Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 € por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido inicial, siempre que la persona trabajadora cumpla los requisitos establecidos en la Orden.

Personas beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

Válido desde: 
Viernes, 19 Enero, 2024
Válido hasta: 
Lunes, 30 Septiembre, 2024