Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia (Bonos de innovación) - 2024


  • 22/01/2024
  • 22/02/2024

IN848F - Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia (Bonos de innovación) - 2024

Fecha de publicación: 22/01/2024

Fecha de inicio solicitud: 23/01/2024

Fecha de finalización solicitud: 22/02/2024

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas destinadas a la financiación de Bonos de innovación.

Se diferencian tres tipos de bonos que se agrupan en las siguientes líneas:

Línea 1. Bonos para servicios de apoyo a la innovación, para la financiación de las actividades destinadas a la protección de la innovación, gestión de la innovación y vigilancia tecnológica, así como acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.

Línea 2. Bonos para gestión de la financiación de la innovación, para la subvención de los costes de actividades de gestión, contratadas con los agentes de la innovación, encaminadas a la:

Tipo A. Tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones en la Seguridad Social de personal investigador.

Tipo B. Tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales.

Características de la ayuda

Serán subvencionables los costes de contratación de servicios externos efectuados desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 15 de octubre de 2024.

Las actuaciones deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027 recogidos en el anexo VIII de esta convocatoria.

Las ayudas se concederán en forma de subvención no reembolsable, se determinará sobre la inversión total elegible y será conforme los límites de intensidad previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Línea 1. Bonos para servicios de apoyo a la innovación

Las actividades se realizarán mediante la contratación de servicios de apoyo a la innovación de entre las siguientes tipologías:

I. Costes de la protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas, referidos a los activos intangibles de la empresa.

II. Costes de mejora en la gestión de la innovación y vigilancia tecnológica, incluyendo entre estos:

1. Implantación de sistemas de gestión y organización de la innovación.

2. Estudios de vigilancia tecnológica y estado del arte.

III. Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios, incluyendo:

1. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial encaminados al desarrollo de nuevos productos o servicios, o análisis de la mejora o creación de nuevos procesos productivos. 

2. Diseño de productos y servicios, incluyendo la concepción y desarrollo de nuevos productos o servicios.

3. Acciones para llevar a mercado o implantar los resultados de la actividad de I+D+i.

La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a cada persona beneficiaria será con carácter general, del 70 %, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

i. La inversión subvencionable será, como mínimo, de 15.000 € y de un máximo de 50.000 €.

ii. Los costes de protección de conocimiento tendrán, en todo caso, una subvención máxima del 50 %.

Línea 2, bonos para la gestión de la financiación de la innovación

Se establecen dos tipologías diferentes:

a) Tipo La. Contratación de los servicios de apoyo para la tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones de la seguridad social de personal investigador que conduzcan a la obtención de la cualificación fiscal vía informe motivado vinculante correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

b) Tipo B. Contratación de servicios para la tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector de acción social, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que solicitan la ayuda.

Cada una de las líneas que componen esta ayuda va dirigida a las siguientes entidades:

Denominación de la línea Proyectos subvencionables
Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación

Microempresas y pequeñas empresas.

Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica y categoría de pyme.

Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación

Microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica y categoría de pyme.

Válido desde: 
Lunes, 22 Enero, 2024
Válido hasta: 
Jueves, 22 Febrero, 2024