Programa del bono de las personas autónomas - 2024


  • 22/01/2024
  • 30/09/2024

TR341Q - Programa del bono de las personas autónomas - 2024

Fecha de publicación: 22/01/2024

Fecha de inicio solicitud: 29/01/2024

Fecha de finalización solicitud: 30/09/2024


Infografía explicativa

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para impulsar la mejora de la competitividad mediante inversiones relacionadas directamente con su negocio.

Características de la ayuda

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de esta ayuda, una subvención del 60% de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.

Esta ayuda tendrá una línea de actuación, de mejora de la competitividad, a través de los siguientes tipos de inversiones:

• Compra de maquinaria.

• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.

• Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos. • Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local o espacio del negocio.

• Equipamiento informático.

• Equipamiento de oficina y/o negocio.

• Rótulos.

•Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.

• Diseño de marca.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1. Las personas trabajadoras autónomas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2022, inferior a 50.000 euros.

c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2022.

2. Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, y que dicha sociedad no fuese beneficiaria ni hubiera percibido esta ayuda en alguna de las cinco últimas cinco convocatorias (2019-2023 ambas incluidas). En el supuesto de personas autónomas administradoras, tendrán la consideración de autónomo societario si forman parte de la sociedad en un porcentaje superior al 25 % de sus participaciones o del 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante escritura notarial.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2022.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2022 inferior a 50.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 50.000 euros se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos da actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).

Modelo del cartel para dar publicidad de la ayuda del Bono de las personas autónomas recibida

Modelo según se establece en el artículo 19.g de la orden que regula la convocatoria

Válido desde: 
Lunes, 22 Enero, 2024
Válido hasta: 
Lunes, 30 Septiembre, 2024