Programa de ayudas de apoyo al emprendimiento a través del financiamiento de las cuotas sociales de las personas autónomas (PEL-Autónomos/as) - 2024


  • 19/01/2024
  • 22/02/2024

BDNS 739435 - Programa de ayudas de apoyo al emprendimiento a través del financiamiento de las cuotas sociales de las personas autónomas (PEL-Autónomos/as) - 2024

Fecha de publicación: 19/01/2024

Fecha de inicio solicitud: 22/01/2024

Fecha de finalización solicitud: 22/02/2024

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las ayudas para sufragar parte de las cuotas de la seguridad social del año 2024 de personas autónomas en los meses que no reciben otras ayudas concedidas por entidades u organismos públicos o privados, para sufragar las cuotas correspondientes al régimen especial o sistema especial por cuenta propia de la Seguridad Social.

A finalidad de estas ayudas es el fomento del emprendimiento y el trabajo por cuenta propia en los municipios de la provincia de A Coruña de menos de 20.000 habitantes poniendo en marcha mecanismos necesarios para la supervivencia y fortalecimiento del tejido empresarial autónomo.

Características de la ayuda

La ayuda consistirá en una cuantía fija de 200 € por cada mes en los que se cumplan los requisitos hasta un máximo de 12 meses y un mínimo de 6 meses correspondientes al período subvencionado 2024.

Se subvencionarán exclusivamente las cuotas mensuales correspondientes a anualidad 2024.

Personas beneficiarias

Estas ayudas van dirigidas a personas autónomas que reúnan con anterioridad a la fecha de fin de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

- Tener el domicilio fiscal en un Ayuntamiento de la provincia de A Coruña de población menor a 20.000 habitantes conforme los datos más recientes disponibles en el Instituto Gallego de Estadística y segundo el recogido en el Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial o sistema especial por cuenta propia de la Seguridad Social, con una antigüedad ininterrumpida máxima de 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas. Se considera que no existe interrupción cuando entre el cese y la nueva alta transcurran menos de 12 meses.

- Estar dado de alta en alguna actividad empresarial y constar recogida en el Certificado de Situación Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como titular.

- Tener una antigüedad máxima de 5 años de ejercicio ininterrumpido en la actividad empresarial que desenrolla según la información recogida en el certificado de situación censal de la entidad..

- No recibir en la anualidad 2024 ninguna ayuda o concepto similar para sufragar las cuotas correspondientes al régimen especial o sistema especial por cuenta propia de la Seguridad Social..

Válido desde: 
Viernes, 19 Enero, 2024
Válido hasta: 
Jueves, 22 Febrero, 2024