Subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento - 2024


  • 05/02/2024
  • 05/09/2024
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TR880A - Subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento - 2024

Fecha de publicación: 05/02/2024

Fecha de inicio solicitud: 12/02/2024

Fecha de finalización solicitud: 05/09/2024 (ampliado el plazo)


Infografía explicativa


Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022.

En concreto:

1) Equipamiento informático.

2) Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.

3) Inversiones en eficiencia energética.

4) Adquisición de bienes de equipo y mobiliario.

5) Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.

6) Gastos notariales y/o registrales.

7) Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad.

8) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.

b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.

d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, y las sociedades cooperativas y laborales, así como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo que cumplan los dos requisitos siguientes:

- que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y

- que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022.

Válido desde: 
Lunes, 5 Febrero, 2024
Válido hasta: 
Jueves, 5 Septiembre, 2024