Programa de axudas para implantar a conciliación - 2024


  • 06/02/2024
  • 06/03/2024
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TR357D - Programa de ayudas para implantar la conciliación - 2024

Fecha de publicación: 06/02/2024

Fecha de inicio solicitud: 07/02/2024

Fecha de finalización solicitud: 06/03/2024

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las ayudas e incentivos a pymes, a personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a cargo y adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

Estas ayudas comprenden su vez, tres sublíneas:

Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.

Sublínea II. 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.

Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.

Características de la ayuda

Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo

La ayuda deberá centrarse en formalizar, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de, por lo menos, un año, y/o contratar ex nuevo personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.

El teletrabajo, ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el acuerdo individual de teletrabajo, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50% de la jornada semanal común.

Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

Sublínea  2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respeto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante la duración del acuerdo.

Las ayudas consistirán en un incentivo de 8.000 euros por empresa solicitante. El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo

Será subvencionable la adquisición de elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a Internet y aquellos periféricos necesarios para las tareas que se vayan a desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80% de la inversión, con el tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.

La ayuda se verá incrementada en un 10% para aquellas empresas en que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.

Personas beneficiarias

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquier que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

Si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

Válido desde: 
Martes, 6 Febrero, 2024
Válido hasta: 
Miércoles, 6 Marzo, 2024