Ayudas a la transformación digital de las pymes - 2024
- 25/04/2024
- 27/05/2024
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Etapa
IG300C - Ayudas a la transformación digital de las pymes - 2024
Fecha de publicación: 25/04/2024
Fecha inicio de solicitud: 26/04/2024
Fecha finalización de solicitud: 27/05/2024
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto publicar la convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.
Los proyectos podrán ser de dos modalidades:
a) Proyectos individuales de una pyme.
b) Proyectos colectivos, con un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador).
Además, los proyectos se encuadrarán en tres tipos distintos en función del importe total subvencionable:
Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable menos de 50.000€.
Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000€ y 120.000€.
Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000€.
El Igape podrá reclasificar los proyectos entre modalidades y tipos en caso de que la clasificación propuesta por la empresa no sea correcta.
Características de la ayuda
a) Proyectos individuales en que una pyme.
En este tipo de proyectos individuales una pyme debe abordar una de las siguientes tipologías de proyecto:
1º. Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
2º. Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad.
3º. Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).
4º. Implementación de un sistema de mejora de la función logística de la empresa, parcial o integral.
b) Proyectos colectivos, con un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador)
Este tipo de proyectos deberá abordar una de las siguientes tipologías de proyecto:
1º. Proponen utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales, incluidas aquellas orientadas a la mejora de la función logística del conjunto de empresas.
2º. Proponen la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad, así como la implantación de un sistema de mejora de la función logística, parcial o integral, de uso común, específicamente aplicable para su ámbito de actividad.
En las dos tipologías de proyectos se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:
a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2) que sean necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que la tipología de la inversión resulte directamente relacionada con los correspondientes ámbitos de actuación.
Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte exterior, equipación de oficina y la equipación TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tabletas, impresoras).
No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipación TIC que, por su especificidad, quede justificado en el ámbito de desarrollo del proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a dicha implantación.
b) Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo (que para ser subvencionables debe contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto.
Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y, por lo tanto, no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualquier otro no vinculados directamente con el objeto del proyecto.
c) En los proyectos colectivos, si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto, hasta un máximo de 1.500€ (excluido IVA) por cada pyme beneficiaria participante en el proyecto, hasta un importe total máximo de 6.000€ por proyecto (excluido IVA). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa y se dividirá entre todas las pymes participantes.
d) En los proyectos que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, con un importe subvencionable igual o superior a 60.000 €, excluidos los gastos de coordinación del hub, será subvencionable, hasta un máximo de 6.000€, el servicio de consultoría desarrollado por el hub en concepto de coordinación, apoyo a la definición del proyecto, apoyo en la selección de tecnologías y proveedores y seguimiento de la implementación del proyecto.
e) Para aquellos proyectos en que las colaboraciones externas o bien la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000€ o la suma de inversiones y colaboraciones supere los 45.000€, será subvencionable el informe de un ingeniero colegiado cualificado, hasta un importe máximo de 2.000€. Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa.
La subvención será del 35% de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25% para las medianas.
La subvención será del 50% de los gastos en servicios de consultoría subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas.
Los gastos del organismo intermedio previstos en los puntos c) y d), de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquier que sea su forma jurídica, incluyendo las personas empresarias autónomas, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en que se vaya a realizar el proyecto.
Para poder solicitar las ayudas de la tipología de proyectos colectivos, los interesados deberán, previamente, constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida por lo menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberá hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias