Programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales - 2024


  • 10/06/2024
  • 16/09/2024

TR802R - Programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales - 2024

Fecha de publicación: 10/06/2024

Fecha inicio de solicitud: 11/06/2024

Fecha finalización de solicitud: 16/09/2024

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para el año 2024 del Programa ES-Transforma, de apoyo a la transformación en cooperativas o sociedades laborales de los negocios sin relevo generacional, de todo tipo de sociedades y de las personas trabajadoras autónomas, que ya estén ejerciendo una actividad económica.

Características de la ayuda

Los conceptos subvencionables serán los siguientes:

1. Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.

2. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.

3. Obtención de certificaciones de calidad.

4. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.

5. Plan de protección de datos.

6. Equipamiento informático.

7. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.

8. Mejora en la eficiencia energética.

9. Adquisición de equipamiento.

10. Reforma del local de negocio.

11. Mobiliario.

12. Elementos de transporte.

La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:

- 4.000 € para los gastos incluidos en el concepto 1.

- 5.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 2, 3, 4 y 5.

El límite máximo de las ayudas para los gastos subvencionables especificados en el artículo 6 se establece en 50.000 € por entidad beneficiaria.

La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en 3.000 € por cada una de las condiciones que se cumpla de las que se señalan a continuación, con un máximo de 24.000 euros por entidad beneficiaria:

a) 3.000 € en caso de que la sede social de la entidad beneficiaria esté situada en un ayuntamiento rural.

b) 3.000 € en caso de las entidades beneficiarias que estén formadas mayoritariamente por mujeres.

c) 3.000 en caso de que en la actividad económica de la nueva entidad beneficiaria las mujeres contratadas en los grupos ocupacionales se encuentren subrepresentadas.

d) 3.000 € en el caso de las entidades que estén formadas mayoritariamente por personas menores de 30 años en la fecha de solicitud de la ayuda.

e) 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas emigrantes retornadas.

f) 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas mayores de 45 años.

g) 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas con discapacidad.

h) 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas trans.

La ayuda total para cada entidad beneficiaria por los conceptos recogidos no podrá exceder de 74.000 euros.

Personas beneficiarias

Podrán acoger a esta subvención las sociedades laborales o cooperativas que surjan de alguno de los procesos que se detallan a continuación:

a) Constitución por ausencia de relevo generacional: Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, integradas total o parcialmente por las personas trabajadoras cuyos contratos resultan extinguidos por causa de crisis o jubilación de su persona empleadora (entendiéndose como tal las sociedades de capital, sociedades civiles, personas autónomas y asociaciones que hayan estado desarrollando una actividad económica).

b) Constitución por personas autónomas: Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, que estén integradas en su totalidad por personas trabajadoras autónomas que ya estuvieran realizando una actividad laboral y, por lo tanto, estén en situación de alta en el correspondiente régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.

c) Constitución por transformación:

c.1) Transformación de todo tipo de sociedades en cooperativas o sociedades laborales debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud.

c.2) Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte, fundamentalmente, de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social y de transformación en una sociedad laboral o en una cooperativa.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Lunes, 10 Junio, 2024
Válido hasta: 
Lunes, 16 Septiembre, 2024