Subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas - 2024


  • 15/07/2024
  • 16/07/2024
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IN417Y - Subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas - 2024

Fecha de publicación: 15/07/2024

Fecha inicio de solicitud: 16/07/2024

Fecha finalización de solicitud: 16/09/2024

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las e subvenciones para la realizar proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.

Características de la ayuda

Serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados en la siguiente tabla para cada línea:

Denominación de la línea Proyectos subvencionables
PAPEME. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAGE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI al menos un 30 % Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que, además reduzcan al menos un 30 % las emisiones de GEI.
PAP. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

Las inversiones solo podrán ser subvencionados sobre la base de una auditoría energética (en el caso de actuaciones de mejora de edificios, se sustituirá la auditoría energética por el certificado de eficiencia energética), cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud. Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados.

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000 euros por actuación; el IVA no está incluido. No caso de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, la inversión para que la actuación sea subvencionable tiene que ser superior a los 200.000,00 euros, IVA no incluido.

Se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, la dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de las equipaciones, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telexestión y las auditorías, en los términos indicados.

La intensidad de la ayuda en función del reglamento de aplicación será la indicada en las siguientes @subepígrafe y, de ser el caso, se limitará la ayuda que se vaya a conceder cuándo sean de aplicación los umbrales establecidos en los restantes puntos.

la) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura):

1º. La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas la pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

b) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios.

La cuantía de la subvención será del 20 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas la pequeñas empresas y, un 10 % en el caso de medianas empresas.

c) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios.

La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas la pequeñas empresas, y un 10 % en el caso de medianas empresas.

Para ayudas de más de 100.000 €, se limita la ayuda conforme el ahorro energético justificado, segundo la siguiente tabla. Para estos efectos, de la aplicación de este límite en el caso de proyectos de la línea PAP, se utilizará a epígrafe específica para esta tipología de proyectos:

Tipología persona beneficia Ayuda máxima en función del ahorro energético
Pequeña empresa Si AEF < 80 MWh/año: AM = 100.000 Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM = AEF × 1.250
Mediana empresa Si AEF < 100 MWh/año: AM = 100.000 Si AEF ≥ 100 MWh/año: AM = AEF × 1.000
Gran empresa Si AEF < 150 MWh/año: AM = 100.000 Si AEF ≥ 150 MWh/año: AM = AEF × 675
Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas (PAP) Si AEF < 80 MWh/año: AM = 100.000 Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM = AEF × 1.250

Donde:

AEF = ahorro energético anual de energía final en MWh/año.

AM = ayuda máxima por expediente en función de la tipología de beneficiario y el ahorro energético en euros.

Se establece una ayuda máxima por expediente de 300.000 euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis y de 1.0 00.000 euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías).

La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 euros.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias:

a) Las empresas legalmente constituidas y personas autónomas, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia. A los efectos de estas bases, se tendrá en cuenta a definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento 651/2014.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación.

Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna empresa de las incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y deberán contar, o en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diere lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Lunes, 15 Julio, 2024
Válido hasta: 
Martes, 16 Julio, 2024