Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral por reducción de la jornada de trabajo - 2024


  • 08/08/2024
  • 09/09/2024

SI440A - Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral por reducción de la jornada de trabajo - 2024

Fecha de publicación: 08/08/2024

Fecha inicio de solicitud: 09/08/2024

Fecha finalización de solicitud: 09/09/2024

Objeto

Esta Orden tiene por objeto convocar las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral del año 2024 con la finalidad de fomentar la asunción, especialmente por parte de los hombres, de los derechos asociados con la corresponsabilidad y cuidados.

Serán subvencionables las situaciones de reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos y hijas, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive, de las personas beneficiarias.

Características de la ayuda

La acción subvencionable se centra en apoyar la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres (3) años o menor de doce (12) años en el supuesto de que tenga reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %.

Se incluye también la modalidad de reducción de jornada por cuidado de una hija o hijo afectada/o por cáncer o por cualquier enfermedad grave que no reciba la prestación económica regulada en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. No será subvencionable la reducción de jornada que se acoja a lo dispuesto en el artículo 106.1.b) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo publico de Galicia.

La reducción de jornada tendrá que ser de, por lo menos, el 12,5 % de la jornada.

Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda las personas trabajadoras que adopten a una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en cualquiera de sus modalidades. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres (3) años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción, o doce (12) años si el/la menor tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %. En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de doce (12) años.

El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive.

Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses.

Para la determinación del importe de la ayuda se establece un método de costes simplificados, utilizando el método coste unitario, en este caso basado en el dato del coste salarial total por cada persona trabajadora, como media de los cuatro trimestres del año 2023, según los datos del Instituto Gallego de Estadística (IGE) (coste laboral según componentes del coste por unidad de medida. Base 2008), con un importe de 1.952,52 €/mes, y al amparo del artículo 53.1.b) del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

La cuantía de esta ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijas e hijos a cargo de la persona solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos y costes unitarios:

a) Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con un hijo o hija a cargo: 1.700,00 euros (coste unitario nº 1).

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 2.000,00 euros (coste unitario nº 2).

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 2.300,00 euros (coste unitario nº 3).

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con un hijo o hija a cargo: 2.800,00 euros (coste unitario nº 4).

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 3.100,00 euros (coste unitario nº 5).

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.400,00 euros (coste unitario nº 6).

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con un hijo o hija a cargo: 3.100,00 euros (coste unitario nº 7).

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 3.400,00 euros (coste unitario nº 8).

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.700,00 euros (coste unitario nº 9).

Para el cómputo del número de hijos e hijas, se tendrán en cuenta únicamente los hijos e hijas menores de doce (12) años, en algún momento del período subvencionable, incluyendo aquellos por los/las que se solicita la reducción de jornada.

La cuantía de la ayuda, se reducirá proporcionalmente cuando el período subvencionable sea inferior a ocho (8) meses o cuando la jornada se realice a tiempo parcial. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda, se computarán meses de treinta (30) días.

Para la asignación del tramo de cuantía de la ayuda, de acuerdo con sus mayores dificultades para la conciliación y el mayor riesgo de vulnerabilidad, en el caso de hijas o hijos menores de doce (12) años con discapacidad de un porcentaje igual o superior al 33 %, estos se computarán aplicando un coeficiente multiplicador de 2.

En esta misma línea, y teniendo en cuenta también sus menores ingresos, en el caso de familias monoparentales se contabilizará a cada hijo/a que conviva con la persona titular de la familia monoparental aplicando un coeficiente multiplicador de 2.

En caso de que en el período subvencionable existan distintos porcentajes de reducción de jornada que conlleven tramos diferentes en el cálculo de ayuda, se tomarán de forma prioritaria los períodos que representan una cuantía de subvención más alta, tomando como límite máximo el importe del coste unitario que resulte más beneficioso.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres (3) años, o menor de doce (12) años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %, y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden.


Publicación Boletín

Ficha sede electrónica

Válido desde: 
Jueves, 8 Agosto, 2024
Válido hasta: 
Lunes, 9 Septiembre, 2024