Ayudas a la transformación digital de las pymes, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027
- 13/01/2025
- 19/02/2025
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Etapa
IG300C - Ayudas a la transformación digital de las pymes, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027
Fecha de publicación: 13/01/2025
Fecha inicio de solicitud: 20/01/2025
Fecha fin de solicitud: 19/02/2025
Objeto
Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas, como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.
Características de la ayuda
Los proyectos podrán ser de dos modalidades:
a) Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
1º. Desarrollo de interfaces digitales para sus interacciones de negocio o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
2º. Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares), y mejoras en ciberseguridad.
3º. Implementación de sistemas de digitalización de procesos concretos o de gestión integral, tales como ERP, CRM y similares.
4º. Mejora de la función logística de la empresa, a través de la implantación de soluciones digitales, en alguna de las siguientes áreas:
– Digitalización y automatización.
– Procesos y aplicaciones.
- Virtualización y analñitica de datos.
b) Proyectos colectivos en los que un grupo de empresas, opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador, aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
1º. Implantación de un sistema digital común para mejorar las interacciones digitales entre ellas.
2º. Sistemas colectivos de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares).
3º. Implantación de un sistema de digitalización de procesos o de gestión integral, diseñado específicamente para el ámbito de actividad de las empresas que participen en el proyecto colectivo.
4º. Implantación de un sistema común para mejorar la función logística en las áreas definidas en la convocatoria.
Además, los proyectos se encuadrarán en tres tipos distintos en función del importe total subvencionable:
- Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable menor de 50.000 €.
- Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000 € y 120.000 €.
- Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000 €.
El Igape podrá reclasificar los proyectos entre modalidades y tipos en el caso de que la clasificación propuesta por la empresa no sea correcta.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
Podrán tener la condición de personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas de cualquier sector de la actividad económica incluido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento (UE) 651/2014, teniendo en cuenta las excepciones indicadas en la convocatoria.
Las pymes podrán solicitar ayudas a las tipologías de proyectos individuales descritas en el artículo 1.a). 3.
Para poder solicitar las ayudas a las tipologías de proyectos colectivos descritas en el artículo 1.b), las personas interesadas deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida al menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberán hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquiera caso, se nombrará a un representante único de la agrupación (en adelante el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión. Una vez concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En el caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.
En el caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única a efectos de la evaluación del proyecto. Si todas ellas estuvieran vinculadas, se evaluaría el proyecto como varias solicitudes individuales.