Ayudas a startups


  • 13/01/2025
  • 30/09/2025
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IG408G - Ayudas a startups

Fecha de publicación: 13/01/2025

Fecha inicio de solicitud: 20/01/2025

Fecha fin de solicitud: 30/09/2025

Objeto

La finalidad de estas ayudas es la de fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la solicitud de ayuda.

Características de la ayuda

Podrá ser subvencionables cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la solicitud de ayuda, que estén vinculados con la actividad de la startup en Galicia. El importe mínimo subvencionable deberá alcanzar 10.000 €.

Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros.

Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período mínimo de 2 años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.

Se considerarán startups, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no transcurrieran más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que desarrollaran tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a que hace referencia el artículo 4.1.

b) No surgir de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

d) No cotizar en un mercado regulado.

e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

f) Tener al 60 % del personal con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro del personal, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.

Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Lunes, 13 Enero, 2025
Válido hasta: 
Martes, 30 Septiembre, 2025