Ayudas para atracción de empresas a Galicia para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027
- 13/01/2025
- 30/09/2025
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Etapa
IG408H - Ayudas para la atracción de empresas a Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027
Fecha de publicación: 13/01/2025
Fecha inicio de solicitud: 20/01/2025
Fecha fin de solicitud: 30/09/2025
Objeto
La finalidad de estas ayudas es la de conceder financiación a proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:
I.1. Proyectos de inversión empresarial con una inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €.
I.2. Proyectos de inversión superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo.
Características de la ayuda
Serán subvencionables las inversiones proyectadas o el empleo a crear para el desarrollo de cualquier actividad económica, excepto las excluidas en el artículo 5 de las bases.
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, o alternativamente, los costes salariales del empleo a crear, que estén vinculados al proyecto para el que se solicita la ayuda, y que se materialicen en los conceptos y con los requisitos que se relacionan en el apartado 1.B) del anexo I, cuadro de especificaciones.
Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para la adquisición de construcciones o inmuebles en los casos y con los requisitos en los que así se prevea expresamente en el apartado 1.B) del cuadro de especificaciones del anexo I, o para la adquisición de activos de un establecimiento con las condiciones siguientes: La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiera adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador;
b) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención o ayuda pública, y
c) que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
Cuando se adquieran los activos de un establecimiento en estas condiciones no será preciso aportar las tres ofertas exigidas en el punto 5 del artículo 7 de estas bases.
Cuando un miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a se haga cargo de una pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará siempre y cuando los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, como excepción y de manera expresa, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados en los casos en los que así se prevea en el apartado 1.B) del cuadro de especificaciones del anexo I.
En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros.
Con carácter general, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014..
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las bases de la presente convocatoria.
A los efectos de las bases, se considerarán pymes las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y con forma jurídica de sociedad mercantil.