Ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea (FEDER) - Línea 1: desarrollo e innovación
- 15/01/2025
- 30/04/2025
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Etapa
IG300J - Ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 - Línea 1 desarrollo e innovación
Fecha de publicación: 14/01/2025
Fecha inicio de solicitud: 22/01/2025
Fecha fin de solicitud: 30/04/2025
Objeto
La concesión de ayudas destinadas a apoyar a la industria de la automoción gallega dentro del Plan de Apoyo a la Descarbonización y Transición al Vehículo Eléctrico del Sector da Automoción de Galicia, mediante apoyos al desarrollo tecnológico e innovación de procesos u organización.
Características de la ayuda
Podrán ser subvencionables proyectos de desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:
1º. Proyectos de desarrollo experimental:
La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos o procesos nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea acercar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
2º. Proyectos de innovación en materia de organización y de procesos:
La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa o la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, el mero relevo o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados, los cambios o mejoras de importancia menor ni los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados.
Las grandes empresas solo podrán ser beneficiarias de ayuda a este tipo de proyectos si cooperan con pymes en la ejecución del proyecto objeto de ayuda, debiendo asumir estas un mínimo de un 10 % para de los proyectos de desarrollo experimental. En el caso de los proyectos de innovación en organización y procesos, debe existir colaboración efectiva con una o varias pymes, que deben asumir un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
Por colaboración efectiva, tal y como se recoge en el artículo 2 punto 90 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se entiende la colaboración entre, por lo menos, dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para lograr un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así otras partes de sus riesgos de financiación. La investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.
Las empresas deberán constituir una agrupación que se regirá por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión y deberá incluir de forma expresa quién es la líder o representante de la agrupación. La líder será la representante única de la agrupación, única interlocutora con la Administración en todo el procedimiento sin perjuicio del carácter de beneficiarias de todas y cada una de las integrantes de la agrupación.
El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:
a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y el allegado por cada uno de los miembros de la agrupación.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma y perceptor de la ayuda.
c) Compromiso de distribución de la ayuda percibida por el líder entre todos los participantes de la agrupación conforme al gasto aprobado y al pago del Igape tras la justificación finalmente admitida.
Con todo, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos al establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.
Todas las entidades que colaboren en la ejecución del proyecto tendrán la condición de beneficiarias y deberán cumplir la mismas condiciones y obligaciones que la solicitante líder de la agrupación. En la solicitud deberán constar, de forma expresa, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle el proyecto subvencionado.
Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad principal se desarrolle en los CNAE 29 y 30, en cualquiera de sus subepígrafes y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades de esos CNAE, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.